REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: VIHANCA DEL CARMEN SANCHEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.200.437, domiciliada en Los Llanitos de Tabay, calle Eliberto Quintero, casa S/n, Municipio santos Marquina del Estado Mérida y JOSE VICENTE RIVAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.923.443, domiciliado en Vía Tabay, sector Capilla del Carmen, casa S/n, Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante acta Nº 224, de fecha 14 de junio de 2005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSE VICENTE RIVAS GIL, fija a Obligación Alimentaria a favor de mis hijas antes mencionadas, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de mis hijas, en cuotas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.00,00) quincenales, quien deberá firmar recibos de conformidad. En cuanto a los Bonos Especiales se compromete a entregar a la madre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en los meses de septiembre y diciembre de cada año, a objeto de colaborar con los gastos extraordinarios que se producen por conceptos de gastos escolares y gastos navideños. Los gastos médicos serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada uno de los padres. Así mismo, se compromete a establecer el aumento anual del diez por ciento (10%) tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento que se produzca el ajuste. Presente la madre, ciudadana VIHANCA DEL CARMEN SANCHEZ MOLINA, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijas. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: VIHANCA DEL CARMEN SANCHEZ MOLINA y JOSE VICENTE RIVAS GIL, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 12476
Cherald.-