REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, cuatro (04) de Noviembre del año dos mil cinco.

194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FLOR ELENA MORA Y EGAR MEZA SOSA, venezolanos, mayores de edad, soltera oficios del hogar y soltero empleado estudiante y costurero de calzado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.013.767 y V-12.353.081, respectivamente, domiciliados la primera en Los Curos, parte baja, vereda 41, casa Nº 07, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Rosario de Paya, sector Primero de Mayo sur, casa Nº 02, Maracay Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil cinco, quienes en su condición de padres de las niñas, OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Cesión voluntaria de Guarda de sus hijos en los siguientes términos: La Madre ciudadana FLOR ELENA MORA, manifestó su voluntad de ceder voluntaria y provisionalmente la Guarda de sus hijas, las niñas OMITIR NOMBRES, al padre ciudadano EGAR MEZA SOSA, sin que ello signifique que renuncie a los derechos que como madre me otorga la ley, por no tener estabilidad de hogar, económica, ni emocional para brindarles a sus hijas la protección y cuidado que las mismas requieren para alcanzar un desarrollo integral y segura que dar, le brindará tanto a OMITIR NOMBRES, los cuidados que ellas necesitan para un desarrollo integral. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FLOR ELENA MORA Y EGAR MEZA SOSA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


Fm/12607