REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, cuatro de Noviembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana DILIA MARGOT SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.314, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSA MARYELIS SOTO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.012.553, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 106.658, con domicilio Procesal en la Calle 21, entre Avenidas 3 y 4, Edificio Mérida, Piso 1, Apartamento 3, Oficina N° 3, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del Adolescente OMITIR NOMBRES, venezolano, de quince (15) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.592.570, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENCIÓN DE VISA Y VIAJE; para que su hijo el adolescente antes mencionado, viaje en su compañía a Estados Unidos de Norte América, desde el día quince de Diciembre del año dos mil cinco (15-12-2005) hasta el día quince de Enero del años dos mil seis (15-01-2006). El motivo del viaje es disfrutar la temporada decembrina con su hermana la ciudadana ISAMAR IRENE FLORES SANCHEZ, quien se encuentra radicada en los Estados Unidos en la siguiente dirección: 1002 Forrest Haven B1vd., Ciudad Edison Estado New Jersey. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, la opinión dada por el adolescente OMITIR NOMBRES. Vista igualmente la Autorización y el consentimiento dado por el ciudadano GUSTAVO ALFONSO DI GIUSTO BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.484.939, domiciliado en el Estado Mérida, en su condición de legítimo padre del adolescente OMITIR NOMBRES; y por cuanto se desprende que el viaje a realizarse es de interés superior para el prenombrado adolescente, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR ASI COMO PARA LA OBTENCION DE VISA, a favor del mencionado adolescente, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. El Tribunal advierte que el adolescente OMITIR NOMBRES, viajará por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadana DILIA MARGOT SANCHEZ. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Fcv/ 02765.-