TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, 07 de Noviembre del año dos mil cinco-
195º y 146º
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el acta que obra inserta al folio (32) del presente expediente, levantada en fecha 26-10-05, a las ciudadanas Guillen Altuve Natalia Y Guillen Guillen Leomara Josefina, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.297.183 y V-11.468.032, en la cual la ciudadana Guillen Guillen Leomara Josefina, manifestó que su hijo Leiner Aldilbert Puccini Guillen, se encuentra viviendo con su papá Otto Reno Puccini Parra, desde Julio del presente año, y solicito al Tribunal se cierre el presente expediente, por cuanto la medida de protección que se había solicitado era para que mi hijo estuviera con la abuela materna, bajo la responsabilidad de ella, pero en visto que él se encuentra con su papá desisto del mismo. La ciudadana Guillen Altuve Natalia, manifestó al tribunal que su nieto vivió en su casa desde hace tres años hasta el mes de Julio que se fue con su papá, por lo que no tengo ninguna responsabilidad sobre él ya. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 10978. SOLICITANTES: GUILLEN GUILLEN LEOMARA JOSEFINA Y GUILLEN ALTUVE NATALIA. ADOLESCENTE: PUCCINI GUILLEN LEINER ALDIBERT. MOTIVO: Medida de Protección. FECHA DE ENTRADA. 09-11- 2005. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
LA SRIA
mj/10978
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