REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Siete de Noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTA.- El acta que obra inserta a los folios (36) del presente expediente levantada por ante este Tribunal a los ciudadanos REINOZA AVENDAÑO SOSIMO Y MARBELYS SANCHEZ PICON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.350.589 y V-15.031.789, quienes convinieron en el siguiente acuerdo en relación al régimen de visitas el cual será de la siguiente manera: El padre buscara a la niña Xoximar Valentina Reinoza Sánchez los fines de semana cada quince días en casa de la abuela materna Esperanza M. Picon de Sánchez, quien tiene su domicilio a escaso metros del domicilio de la niña, los días Viernes después de la salida de clases, es decir de las 06:00 pm en adelante a mas tardar alas 08:00 pm y deberá retornarla al hogar de la abuela el Domingo o el Lunes por la mañana ya que la niña tiene clases por las tardes, comenzando el derecho a frecuentar la desde el día 11 de Noviembre del presente año. Los periodos vacacionales de forma compartida y equitativa. El día del cumpleaños de la niña será por mutuo acuerdo entre los padres oyendo la opinión de la misma. Los días entre semana el padre podrá visitar a la niña en casa de la abuela materna previa comunicación con la referida ciudadana. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña Xoximar Valentina Reinoza Sánchez, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: REINOZA AVENDAÑO SOSIMO Y MARBELYS SANCHEZ PICON, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña Xoximar Valentina Reinoza Sánchez, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11320 de Fijación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mj/11320