REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, siete (07) de Noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA JULIA RONDÓN NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, promotora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.031.832, domiciliada en la Urbanización Pueblo Nuevo, Vereda 07, Casa Nº 01, Municipio Libertador del Estado Mérida y JOSÉ ANTONIO NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, técnico y chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.461.191, domiciliado en la Urbanización Don Luis, Manzana 4-P3, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del niño ANTHONY GABRIEL NAVA RONDON, venezolano, actualmente de nueve (09) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 209 de fecha ocho (08) de Junio de dos mil cinco; quienes conciliaron en relación al Régimen de Visitas a favor del referido niño, en los siguientes términos: La madre expone: El padre de mi hijo ANTHONY GABRIEL ciudadano JOSÉ ANTONIO NAVA, podrá tener contacto con el niño los sábados y los domingos, cada quince (15) días, comprometiéndose el padre del niño a buscarlo en mi residencia los días sábados a las 10:00 de la mañana y a retornarlo el mismo día a las 07:00 de la noche; igualmente, buscará al niño el día domingo a las 10:00 de la mañana y lo retornará el mismo día a las 07:00 de la noche. Las vacaciones escolares, de fin de año y días festivos serán compartidas entre los padres. Presente el padre, ciudadano JOSÉ ANTONIO NAVA, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hijo.--------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño ANTHONY GABRIEL NAVA RONDON, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA JULIA RONDON NAVA y JOSÉ ANTONIO NAVA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño ANTHONY GABRIEL NAVA RONDON, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12402 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/12402.-