REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------

195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIANA BEATRIZ RONDON RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.656.103, domiciliada en la Calle Bermúdez, casa Nº 04, Jají, Estado Mérida y JOSE GUSTAVO ZERPA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.174.034, domiciliado en sector La Loma del Carmen, Finca La Florida, Jají, Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Unidad de Defensa Pública, Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante acta Nº 1.651-05, de fecha 01 de julio de 2005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del niño OMITIR NOMBRES, de cinco (05) meses de nacido, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE GUSTAVO ZERPA MENDOZA, conviene voluntariamente en fijar por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hijo JUAN DIEGO, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales. Se establece adicionalmente un Bono Especial de Navidad por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Cantidades estas que serán depositados en una cuenta de ahorros que a tal efecto aperturará la madre. Las obligaciones asumidas deben cumplirse puntualmente, los primeros cinco (05) días de cada mes, se establece el aumento automático y proporcional del monto de la Obligación Alimentaria y los Bonos en un veinte por ciento (20%) una vez al año. Por ultimo, se comprometen los padres, a mantener las mejoras relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: ELIANA BEATRIZ RONDON RONDON y JOSE GUSTAVO ZERPA MENDOZA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº 12421
Cherald.-