REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su condición de Fiscala (E) de la Fiscalía Novena para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, asistió jurídicamente al ciudadano GERMAN FRANCISCO BARRETO VALERO, venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.172.026, domiciliado en el sector La Cañada, casa S/n, entre El Caserío La Vega y Mucunis, Timotes, Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, ya que al asentar a su hija por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Timotes, Municipio Rangel, Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Se cometió el error material de escribir erróneamente la fecha de nacimiento de la niña, aparece así: “DIEZ DE MAYO”, siendo lo correcto así: “DIECISIETE DE MAYO”. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la registradora Civil de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, así como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 350, año 2002. SEGUNDO: Copia simple de la Cédula de Identidad del padre de la niña de autos. TERCERO: Copia certificada de la constancia de Nacimiento para el Registro Civil, expedida por el Hospital Central “Dr. Pedro Emilio Carrillo” Valera, Departamento de Historias Médicas, Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueban el error material antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.---------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, así como en el libro llevado por el Registro Principal, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, así como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer la fecha de nacimiento de la niña así: DIECISIETE DE MAYO”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.--------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------
En Mérida, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 12487
Cherald.-
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