REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 07 de Noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EFREN LEANDRO MONTOYA SOTO Y ROSAURA MERLIZ DONADO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-14.447.349 y V-12.346.840, T.S.U en contaduría y de oficios del hogar, domiciliados en la Residencia La Trinidad , Edificio san pedro, piso 4, Apartamento 41, Av. Los próceres Mérida y en el Sector El Corozo, calle 5, N° 42 Tovar Estado Mérida, en su condición de hermano paterno y progenitora de la niña Roxana Michell Montoya Donado; respectivamente por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El ciudadano Efrenm Leandro Montoya Soto , ofreció la obligación alimentaría a favor de su hermana Roxana Michelle Montoya Donado, en la suma de Cien mIl bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales pagaderos a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000.,oo) quincenales los dias quince y ultimo de cada mes, a partir de el 30-07-05, y un incremento anual del 15% sobre la base de la obligación alimentaría, cantidades que le serán depositadas a la madre en una cuenta de ahorro que próximamente aperturará . Igualmente señalo que desde hace mas de un año ha asumido responsabilidades con su hermana, debido primero a la enfermedad del ciudadano Novis Enrique Montoya Altuve y posteriormente a su muerte ocurrida hace un (01) mes. Presente la ciudadana Rosaura Merliz Donado Suarez, estuvo conforme con el ofrecimiento del hermano paterno de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña ROXANA MICHELL MONTOYA DONADO, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EFREN LEANDRO MONTOYA SOTO Y ROSAURA MERLIZ DONADO SUAREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña ROXANA MICHELL MONTOYA DONADO, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12513 de HOMOLOGACION FIJACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. CÚMPLASE.---------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
MJ/12513