REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01. MÉRIDA, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ CALDERON RANGEL y BELLAMIRA ZAMBRANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, docente jubilado y docente activa en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.765.981 y V-8.034.938 respectivamente, domiciliados: El primero en la Urbanización Fray Juan Ramos de Lora, Calle Gonzalo Bernal, Casa Nº 101, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Santa Juana, Edificio Riyul, Piso 02, Apartamento B-1, Municipio Libertador del Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil cinco (2005), quienes en su carácter de Padres y Representantes Legales del ciudadano adolescente: ORLANDO ANDRES CALDERON ZAMBRANO, de catorce (14) años de edad, convinieron en relación a la Cesión de Guarda Voluntaria, de su hijo en los siguientes términos: Al respecto la madre ciudadana: BELLAMIRA ZAMBRANO GARCIA, ya identificada, manifiesta su voluntad de ceder la Guarda de su hijo, el ciudadano adolescente: ORLANDO ANDRES CALDERON ZAMBRANO, al padre del mismo, ciudadano: ORLANDO JOSÉ CALDERON RANGEL, en virtud de que es su deseo y lo respeta, ya que desde los primeros días del mes de mayo su hijo ha permanecido con él. Presente el padre ciudadano: ORLANDO JOSÉ CALDERON RANGEL, señaló estar de acuerdo con la solicitud expuesta por la madre de su hijo, y acepta la cesión de Guarda planteada, ya que le proveerá el cuidado, afecto y la seguridad que el amerita. El ciudadano adolescente: ORLANDO ANDRES CALDERON ZAMBRANO, manifiesta estar de acuerdo con irse a vivir con su padre, ya que con él se siente más tranquilo y no tiene tantas presiones como en la casa de su madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano adolescente: ORLANDO ANDRES CALDERON ZAMBRANO, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ORLANDO JOSÉ CALDERON RANGEL y BELLAMIRA ZAMBRANO GARCIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, el ciudadano adolescente: ORLANDO ANDRES CALDERON ZAMBRANO, de catorce (14) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12516 de Homologación Cesión de Guarda. CÚMPLASE.--------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA.



EXPEDIENTE Nº 12516
CTD/Rala.-