REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------

195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA TEONILA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.713.056, domiciliada en El Chama, sector San Antonio, calle Cristo Rey, 35, casa S/n, Chamita, Mérida, Estado Mérida y LUIS BELTRAN MOLINA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.486.934, domiciliado en la URBANIZACION Carabobo, Estación de radio “Participativa 86.3 al lado de la iglesia, Mérida, Estado Mérida, quienes comparecieron por ante el Concejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida “U.D.E.S.L.A.”, mediante acta Nº 704, de fecha 28 de julio de 2005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de los niños LUIS XAVIER y HEIDY YURELBYS MOLINA ORTEGA, de seis (06) y un año de edad, respectivamente, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano LUIS BELTRAN MOLINA ARIAS, se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para sus hijos. La mencionada cantidad será pagada los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, el padre depositará SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) quincenales para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, en una cuenta de ahorros bajo el Nº 0105-0065-680065-53837-4, DEL Banco Mercantil, a nombre de los niños LUIS XAVIER y HEIDY YURELBYS MOLINA ORTEGA. Igualmente el padre cubrirá los gastos de medico, medicinas y exámenes de laboratorio de sus hijos. En el mes de agosto el bono quedará para ayudar a cubrir los útiles, matricula escolar y uniformes, dicha cantidad es por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de septiembre. En el mes de diciembre para ayudar a cubrir los gastos inherentes de las festividades navideñas, dicha cantidad será por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Igualmente las partes convinieron que dichas sumas de dinero (obligación Alimentaria y bonos especiales) tendrán un incremento automático del veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: MARIA TEONILA ORTEGA y LUIS BELTRAN MOLINA ARIAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños LUIS XAVIER y HEIDY YURELBYS MOLINA ORTEGA. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.



Exp. Nº 12552
Cherald.-