REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, SIETE (7) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (2005).


195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROBERTO CARLOS RAMÍREZ ARAQUE y ANA LUISA COLMENARES VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.469.920 y V-12.778.778, respectivamente, domiciliados: El primero en el Sector San Martín, Vía Aguas Calientes, Calle Perú, Casa Nº 0-25; y la segunda en José Adelmo Gutiérrez, Parte Baja, Calle Principal, Vereda San Francisco, Casa Nº 4-E, ambos en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida respectivamente, por ante el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS (EJIDO) DEL ESTADO MÉRIDA; mediante acta de veintiséis (26) de julio del año dos mil cuatro (2004), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hijo, el ciudadano niño: CARLOS ALBERTO RAMÍREZ COLMENARES, de diez (10) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: Se establece un Régimen de Visitas los días viernes, sábados y domingos cada quince (15) días, entre las horas 5: 00 p.m, del día viernes hasta las 7: 00 p.m, del día domingo, es decir, todo el fin de semana y las vacaciones del mes de agosto el niño estará los primeros (15) días con la madre y los últimos días del mes estará con el padre, y en navidad el 24 y 25, estará con la madre y el 31 y 1º estará con el padre. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al ciudadano niño: CARLOS ALBERTO RAMÍREZ COLMENARES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: ROBERTO CARLOS RAMÍREZ ARAQUE y ANA LUISA COLMENARES VILLASMIL, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño: CARLOS ALBERTO RAMÍREZ COLMENARES, de diez (10) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12576 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA DE JUICIO TEMPORAL Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




SECRETARIA.












EXPEDIENTE Nº 12576
CTD/Rala.-