REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Siete de Noviembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ARMANDO RANGEL DAVILA Y VALENTINA MARQUINA DUGARTE , venezolanos, mayores de edad, solteros, bombero y madre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.107.585 y V-15.295.058 en su orden , residenciados el primero en El Arenal, sector La Joya, sector 89, S/N Mérida y la segunda en Sector San jacinto, barrio Raul leoni, calle Principal, S/N Frente al Estadium Mérida por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El padre buscara a su hijo JHONEMBER JOSE RANGEL MARQUINA , en su hogar materno cada quince días o dos fines de semanas al mes, los Díaz sábados a las 09:00 am y lo retornara los días domingos a las 06:00 pm en el mismo lugar, así mismo una semana de la primera quincena del mes de septiembre el niño compartirá con el padre y en el mes de diciembre una de las fechas 24 o 31 lo compartirá con el padre dependiendo de su programación laboral a tales efectos lo buscara el día antes en horas de la tarde y lo retornará al día siguiente al medio día. Estando presente la ciudadana Valentina Marquina Dugarte, manifestó estar de acuerdo con lo fijado en el Régimen de visitas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño JHONEMBER JOSE RANGEL MARQUINA, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ARMANDO RANGEL DAVILA Y VALENTINA MARQUINA DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño JHONEMBER JOSE RANGEL MARQUINA, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12636 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mj/12636