REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Siete (07) de Noviembre del año dos mil cinco.

194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARISA BEL PARRA LEON y ROBERT JOSE BARRIOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, taxista y obrera en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.916.163 y V-11.960.175, domiciliados la primera en el Valle, Playon Bajo, casa Nº 46, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en Barrio Las Cruces, calle 2, casa Nº 06, Ejido Estado Mérida, respectivamente, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha Dieciséis (16) de Agosto de dos mil cinco; quienes en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, convinieron voluntariamente, que el monto de la Obligación Alimentaría, a favor de su hijo, quedo establecida en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. Respecto a los Bonos especiales correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de cada año, fijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) cada uno a objeto de colaborar con los gastos escolares y de fin de año. Tanto las mensualidades como los Bonos especiales serán depositados en cuenta de ahorros de BANPRO, a nombre de la madre de su hijo, ciudadana MARISA BEL PARRA LEON. En cuanto a los gastos médicos y medicinas los asume en su totalidad el padre del niño OMITIR NOMBRE. Así mismo se compromete a establecer aumento anual del veinte por ciento (20%) de la cantidad fijada. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARISA BEL PARRA LEON y ROBERT JOSE BARRIOS SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-




Fm/12715