REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Siete (07) de Noviembre del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JUDITH ELISABETH NAVA Y EDISON JAVIER RAMIREZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, madre integral de ciudadano y funcionario policial, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.477.157 y V-6.266.077, residenciado la primera El Rosal, Calle 02, casa Nº 2-81, El Llanito arriba, Municipio Tovar, Estado Mérida y el Segundo en Urbanización Carlos Sánchez, calle 02, casa Nº 65, Ejido Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil cinco; quienes en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRES, de trece (13) y nueve (09) años de edad, convinieron voluntariamente, el padre EDISON JAVIER RAMIREZ PEROZO fijo Obligación Alimentaría a favor de sus hijos por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para el mes de septiembre y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para el mes de diciembre, a los fines de colaborar con los gastos Escolares y de Fin de Año. Tanto las mensualidades como los Bonos especiales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0108-0342-08-0200007158, de la Entidad del Banco Provincial, a nombre de la madre del adolescente y el niño, ciudadana JUDITH ELISABETH NAVA, los últimos de cada mes. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada, tomando en cuenta cada vez que sea aumentado el sueldo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JUDITH ELISABETH NAVA Y EDISON JAVIER RAMIREZ PEROZO, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-
Fm/12718