REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Siete de Noviembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTA.- El acta que obra inserta al folio (19) del presente expediente levantada por ante este Tribunal a las ciudadanas Marrero Sagredo Sasha Michelle, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.445.237, y la ciudadana Sagredo Valdes Sandra Teresita, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.302.076, en su carácter de abuela materna del niño José Miguel Oviedo y Carrero Hernández Eloina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.749.173, abuela paterna del niño Jose Miguel Oviedo Marrero, debidamente asistida por la abogada Crismarys del Carmen Camejo Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.308, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: La ciudadana Sasha Michelle Marrero Sagredo, madre del niño José Miguel Oviedo manifestó al Tribunal que acepta el ofrecimiento de la obligación alimentaría y bonos especiales en beneficio de su hijo José Miguel Oviedo, si se aumenta el monto mensual a Bolívares CIEN MIL (BS, 100.000,00). Y la ciudadana Eloina Carrero Hernández, se compromete a pagar el 50% del costo de la Guardería del niño. Presente la ciudadana Eloina Carrero Hernández manifestó al Tribunal que esta de acuerdo con lo dicho por la ciudadana Sasha Marrero, razón por la cual la obligación alimentaría en beneficio del niño José Miguel Oviedo será de Bolivares (CIEN MIL Bs. 100.000,oo) y los bonos especiales de agosto y Diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs, 100.000,oo) y con el compromiso de cancelara el 50% del costo de la Guardería adicionalmente. Las cantidades antes citadas serán depositadas en una cuenta de ahorro que se aperturara a tales fines. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño José miguel Oviedo Marrero, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadana: Marrero Sagredo Sasha Michelle y Carrero Hernández Eloina, plenamente identificadas en autos, en beneficio del niño JOSE MIGUEL OVIEDO MARRERO, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12822 de Ofrecimiento Obligación Alimentaria. CÚMPLASE. --------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mj/12822