TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, siete (7) de noviembre del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JACINTA FERNANDEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.159.456, domiciliada en la localidad de santa Cruz de Mora, Calle Los Pepos, Nº 07, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada Ivonne Rangel Velásquez, Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que solicita en su carácter de legitima madre y representante legal del ciudadano niño: GEORGE CHRISTOPHER BARRIOS FERNANDEZ, de cinco (5) años de edad, y los adolescentes: KATHERINE ANDREA y CESAR ANTONIO BARRIOS FERNANDEZ, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A RETIRAR DINERO QUE SE ENCUENTRA EN CUSTODIA DE ESTE TRIBUNAL, a favor del prenombrado niño y adolescentes, y que cursa en el expediente civil Nº 0473, de este Tribunal a cargo de la Juez Temporal Nº 03; dinero este que será invertido en la construcción de una vivienda sobre terreno propiedad del precitado niño y adolescentes y que les servirá de asiento familiar, pues indica la solicitante que actualmente están viviendo en un inmueble propiedad de la familia paterna. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada por la coheredera mayor de edad a saber: KATIUSCA ANDREINA BARRIOS FERNANDEZ y de los adolescentes: KATHERINE ANDREA y CESAR ANTONIO BARRIOS FERNANDEZ, el documento de propiedad del Lote de Terreno sobre el cual se pretende la construcción del inmueble, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, Santa Cruz de Mora, bajo el Nº 34, del Protocolo 1º, Tomo 1º, de fecha 21 de octubre del 2004, igualmente los testimoniales de los ciudadanas: LIGIA DEL CARMEN ARAQUE DE FERNANDEZ y ANA GABRIELA BERBESI MORA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.898.944 y V-16.907.206 en su orden, la declaración del ciudadano: FREDDY PIERINO MARRANGONE ACOSTA, en su condición de Albañil, y la opinión de la coheredera mayor de edad a saber: KARINA ALEXANDRA BARRIOS FERNANDEZ, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Abg. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscala Décima Quinta (E) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02623, se observa que la operación que se pretende realizar es de Interés Superior para el ciudadano niño: GEORGE CHRISTOPHER BARRIOS FERNANDEZ, de cinco (5) años de edad, y de los adolescentes: KATHERINE ANDREA y CESAR ANTONIO BARRIOS FERNANDEZ, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, toda vez que les permite asegurar su patrimonio personal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO QUE SE ENCUENTRA EN CUSTODIA DE ESTE TRIBUNAL, bajo el expediente civil Nº 0473, de este Tribunal, Sala de Juicio Nº 03, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto hágase entrega del dinero que se encuentra en custodia en este Tribunal, para lo cual el Departamento de Contabilidad levantará el Acta correspondiente, a objeto de que la solicitante: JACINTA FERNANDEZ DE BARRIOS, ya identificada, los invierta en la construcción o terminación de la vivienda. Se exhorta a la prenombrada solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días los documentos que acredite el otorgamiento de esta decisión, a partir de la fecha de entrega del dinero en referencia. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente Autorización Judicial a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 02623
CTD/Rala.-
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