REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MERIDA, SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-------------------------

195º y 146º


VISTO.- El escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL RIVAS y JOSE GONZALO RODRIGUEZ R., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 14.333 y 28.079 respectivamente, asistiendo en este acto a la ciudadana ALICE TERESA TORRES ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.730 y civilmente hábil, actuando en este escrito en nombre y representación de mi hijo OMITIR NOMBRES, venezolano, menor de edad, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.306.611 y el ciudadano OMITIR NOMBRES, venezolano, mayor de edad, domiciliados en La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida; la cual solicitan la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GREGORIO ALBEIRO ALBARRAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.534.636, legitimo padre del ciudadano adolescente antes mencionado, la cual falleció Ab-Intestato el día trece (13) de septiembre de dos mil cinco (13-09-2005) a consecuencia de: TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO-POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, según certificado expedido por el Dr. GUILLERMO LINARES. En fecha veintidós (22) de junio de dos mil cinco, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil cinco, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección. En consecuencia vista el acta de Defunción del causante GREGORIO ALBEIRO ALBARRAN. Copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente y del joven de autos. Justificativo de los Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha veintisiete de mayo de dos mil cinco (27-05-2005) donde declararon como testigos los ciudadanos: MARIA MARGARITA CHAVARRI DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.117 y NORKIS COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.104.967; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Si, conocemos de vista, trato y comunicación a la ciudadana ALICE TERESA TORRES ALTUVE y a sus hijos el adolescente OMITIR NOMBRES y el joven ANDERSON JAVIER ALBARRAN TORRES. SEGUNDO: Si, conocimos de vista, trato y comunicación al causante GREGORIO ALBEIRO ALBARRAN. TERCERO: Si, nos consta que la ciudadana ALICE TERESA TORRES ALTUVE fue casada con el Decujus GREGORIO ALBEIRO ALBARRAN. CUARTO: Si, nos consta que el ciudadano GREGORIO ALBEIRO ALBARRAN, falleció en la Parroquia Sabana Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, el trece de septiembre del año dos mil cuatro (13-09-2004). QUINTO: Si, nos consta que los Únicos Universales Herederos del causante GREGORIO ALBEIRO ALBARRAN, son ALICE TERESA TORRES, y sus hijos MAURO ANTONIO y ANDERSON JAVIER ALBARRAN TORRES. SEXTO: Si, nos consta que el causante GREGORIO ALBEIRO ALBARRAN, dejo bienes muebles e inmuebles, que formaron parte del activo hereditario de la familia ALBARRAN TORRES. Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana ALICE TERESA TORRES, y sus hijos el adolescente OMITIR NOMBRES y el joven OMITIR NOMBRES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GREGORIO ALBEIRO ALBARRAN, quien falleció el día trece de septiembre del año dos mil cuatro (13-09-2004) dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Exp. Nº 02706
Cherald.-