TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, Siete (07) de Noviembre del año dos mil Cinco.-

195º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el acta inserta al folio 41 de fecha 01-11-2005, en la cual la ciudadana ANA MARIA RANGEL DE VIELMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.805.931, quien manifestó al Tribunal que la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, se encuentra viviendo con su papá en la ciudad de Puerto Ordaz, que ella se encuentra muy bien y estudia en el Colegio Ibero Americano, que la mamá la visitó y vino muy contenta por que la niña esta bien, En vista que la niña se encuentra viviendo con su padre, la ciudadana Ana María Rangel de Vielma, solicitó el cierre del expediente, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 5649, SOLICITANTE: RANGEL VIELMA ANA MARIA Y VIELMA TRUJILLO ARNOLDO; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR; Fecha de Entrada: 30-09-2002. CÚMPLASE.

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Fm/5649