REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Ocho (08) de Noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
VISTA.- el acta de convenimiento de esta misma fecha suscrita por los ciudadanos: JAIRO ALBERTO OMAÑA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.460.373, domiciliado en los Curos Marte Media , casa Nº 1, vereda 1, Mérida y JENNY DEL ROSARIO MORENO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.77.603, domiciliada en Belén Pasaje Sánchez, casa Nº 17-65, Mérida, quien con el carácter de padres: del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, quienes impuestos del motivo de su comparecencia manifestaron que ellos de mutuo acuerdo y después de analizar la situación de su hijo y en beneficio de este, establecen que se continué como hasta ahora lo vienen haciendo es que el niño OMITIR NOMBRE de lunes a viernes en casa de la madre y a partir del viernes en la tarde, desde el Colegio con su padre, pudiendo de mutuo acuerdo alterar o variar el presente régimen siempre en beneficio del niño, manteniendo un nivel de comunicación y respectando cada uno sus individualidades y trato con el niño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JAIRO ALBERTO OMAÑA GUERRERO Y JENNY DEL ROSARIO MORENO CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fm/11627