REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente al ciudadano JOSÉ GABRIEL GARCÍA ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.028.772, domiciliado en Los Curos, Sector El Entable, Vereda 2, Nº 11, Mérida, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente VÍCTOR HUGO BULA GÓMEZ, venezolano, de diecisiete (17) años de edad. Señalando, el solicitante que cuando se declaró el nacimiento de su hijo, por ante la Prefectura Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira, tanto en el Libro Original de nacimientos del año 1988, como en el Libro Duplicado, archivado en el Registro Civil del Estado Táchira, Partida Nº 551, se cometió la equivocación de identificar a la madre como “LILIAM MARIA BULA GÓMEZ”, siendo lo correcto, “LILIAM MARÍA GÓMEZ”, lo que le ha impedido la correcta identificación del adolescente, quien incluso en su Cédula de Identidad fue identificado incorrectamente como VÍCTOR HUGO GARCÍA BULA, repitiéndose el error en la nota marginal de reconocimiento que se encuentra inserta en la referida partida, tal y como se evidencia en los documentos anexos. -------------------------------------------------Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes, así como el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente VÍCTOR HUGO BULA GÓMEZ, expedida por el Prefecto Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano, Estado Táchira y por el Registrador Principal del Estado Táchira (copia manuscrita), signada con el Nº 551, así como la copia certificada de Bautismo del referido adolescente, expedida por el Párroco de la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia Nuestra Señora de Belén, donde se evidencia el error existente. SEGUNDO: Copia certificada del Registro de Nacimiento de la progenitora del adolescente, expedida por el Alcalde Municipal (E) de Agustín Codazzi, Cesar, República de Colombia, documento que viene a demostrar que el nombre correcto de la progenitora del adolescente VÍCTOR HUGO GARCÍA GÓMEZ, es LILIAM MARIA GÓMEZ. TERCERA: En fecha veintidós (22) de Junio del año dos mil cinco, consignó el adolescente VÍCTOR HUGO GARCÍA BULA, debidamente asistido por la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, un ejemplar del Diario “LOS ANDES”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veintiséis (26) del expediente. CUARTO: El Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en la solicitud, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento del adolescente VÍCTOR HUGO GARCÍA BULA. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en los libros llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano Estado Táchira como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Táchira, debe aparecer los apellidos del prenombrado adolescente así: GARCÍA GÓMEZ, es decir, VÍCTOR HUGO GARCÍA GÓMEZ. Y el apellido de la progenitora del referido adolescente, debe aparecer así: GÓMEZ, es decir, LILIAM MARIA GOMEZ. Partida Nº 551, Año 1988. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente: VÍCTOR HUGO GARCÍA GÓMEZ.. ASÍ SE DECIDE.-----------------------
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.-------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.--------------------------------------------------------------------- Mérida, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. -----------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Dms/11866-