REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.----------

195º Y 146º

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos EVER CACERES SANTOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-79.937.004, domiciliado en Pueblo Hondo encima, la Grita, Estado Táchira y MARIA CARMEN SANTIAGO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.713.092, domiciliada en vía el Cementerio, al lado de arriba de la escuela del sector, casa de dos plantas, en construcción la segunda, color verde, Pueblo Llano, Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante acta Nº 216, de fecha 04 de mayo de 2005, en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, el cual convinieron en los siguientes términos: La madre, “El padre, buscará a los niños un sábado mensual al frente de la sede de la Alcaldía de Pueblo Llano, a las nueve de la mañana (09:00 am) y los retornará el mismo día a las tres de la tarde (03:00 pm) al mismo lugar, con el conocimiento que no podrá trasladarlos a otro lugar fuera de la localidad de Pueblo Llano, sin mi consentimiento. Presente el padre de los niños de autos, quien manifestó estar de acuerdo con el Régimen de Visitas. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS suscrito por los ciudadanos EVER CACERES SANTOS y MARIA CARMEN SANTIAGO MORENO identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.

Exp. Nº 12512.
Cherald.-