REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHUBISLEY DEL CARMEN ROJAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.615, domiciliada en Pan de Azúcar, calle 8, casa Nº 01, Estado Mérida y JIMMY GUILLERMO ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.268.640, domiciliado en la Pedregosa, calle principal, casa Nº 8-18, Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Defensoría para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante acta Nº 1.617-05, de fecha 16 de junio de 2005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, “ JIMMY GUILLERMO ROJAS TORRES, fija por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, cantidad que será depositada en dos cuotas quincenales cada una por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), en una cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, que será aperturada por la madre, ciudadana JHUBISLEY DEL CARMEN ROJAS PEÑA. Así mismo se establece que para la época de navidad el padre se compromete a depositar adicionalmente la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) destinados a la compra de la mitad de la ropa y calzado que sus hijos requieran. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de septiembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) destinados a cubrir la mitad de los uniformes y útiles escolares que sus hijos requieran. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes, destinados a garantizar el buen estado de salud de sus hijos. Esta Obligación Alimentaria será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%). Por ultimo, se comprometen los padres a mantener las mejoras relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: JHUBISLEY DEL CARMEN ROJAS PEÑA y JIMMY GUILLERMO ROJAS TORRES, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 12467
Cherald.-