REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 08 de Noviembre del año dos mil Cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSA ELENA NIEVES OLIVARES Y MARIO JOSE COLMENARES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.622.954 y V-15.754.482, domiciliados la primera en: Santa Elena, Urb. Buena vista, vereda 4 casa Nº 08 y el segundo en: Lagunillas, Sector San Benito, Calle Diego Izarra, Casa Nº C-1-2 Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes, ( Civil, Familia y Protección); de fecha 22 de Junio del año dos mil cinco, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor de su hijo OMITIR NOMBRE., de Cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano MARIO JOSE COLMENARES VIELMA, expuso: fijo la obligación alimentaria a favor de mi hijo, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales. En cuanto al bono Especial en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo), para el mes de diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos de fin de año. Tanto las mensualidades como el bono especial serán entregados a la madre del niño quien firmara un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo se compromete a establecer un aumento anual del veinte por ciento (20%) de la cantidad fijada. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROSA ELENA NIEVES OLIVARES Y MARIO JOSE COLMENARES VIELMA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/06747