REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------

195º Y 146º

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE REYES ESCALONA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.818, comerciante, domiciliado en la Avenida Los Próceres, Pie del Tiro, calle Monte Bello, casa Nº 1-76, Mérida, Estado Mérida y SUGEY YOLIMAR QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.756.686, promotora de ventas, domiciliada en la Urbanización Los Curos, parte media, sector “F”, vereda 15, casa 09, Mérida, Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante acta Nº 417, de fecha 15 de diciembre de 2005, en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de la niña OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, el cual convinieron en los siguientes términos: El padre, “Todos los sábados recogeré a la niña a las nueve de la mañana (09:00 am) y la retornaré a la casa de la abuela materna a las ocho de la noche (08:00 pm). Los domingos los compartirá con la madre, durante vacaciones navideñas (del 15 de diciembre al 10 de enero) compartiré con la niña durante el día, dos días a la semana, retornándola en horas de la noche. El día 24 de diciembre buscaré a la niña a las nueve de la mañana (09:00 am) y la retornaré el 25 de diciembre en horas del mediodía y el primero de enero la tendré durante la tarde. El año siguiente se alternaran carnaval y semana santa, el año 2005 carnaval con el padre y semana santa con la madre. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Visitas. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS suscrito por los ciudadanos JOSE REYES ESCALONA VARELA y SUGEY YOLIMAR QUINTERO MARQUEZ identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.

Exp. Nº 12512.
Cherald.-