REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, OCHO (08) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (2005).
195º Y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DUGLAS ALBERTO DURÁN RUJANO y YULBI DIONETH PÉREZ DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.897.579 y V-10.902.554 respectivamente, domiciliados: El primero en La Cañada, Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida y la segunda en Cuchilla de San Rafael, Las Cruces, san pedro, Municipio Tovar del Estado Mérida; por ante el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil cinco (2005); quienes establecieron un Régimen de Visitas a favor de su hijas, las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRE, de ocho (8) y siete (7) años de edad respectivamente, en los siguientes términos: El padre ciudadano: DUGLAS ALBERTO DURÁN RUJANO, ya identificado, podrá visitar a sus hijas cualquier día de la semana en un horario acorde al desarrollo integral de sus hijas. Los días domingos podrá el padre sacar de paseo a sus hijas y una vez al mes las niñas se podrán quedar en casa de su padre, del día sábado para amanecer el día domingo, devolviéndolas a las 6: 00 p.m a la Residencia de la Madre. En cuanto a las vacaciones escolares, de navidad, fin de año y otras, las partes convienen discutirlo llegado el momento y establecerlo mutuamente. En el caso de que el padre de las niñas llegue a buscarlas los días domingos en estado de ebriedad, la madre decidirá, si le permite o no dicha situación a sus hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DUGLAS ALBERTO DURÁN RUJANO y YULBI DIONETH PÉREZ DE DURAN, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijas, las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRE, de ocho (8) y siete (7) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12619 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-----------------------------

LA JUEZA PROVISORIA Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12619
GJdeO/Rala.-