TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: NARLI LUCEREINA PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.383, comerciante, domiciliada en el sector Santa Ana norte, Pasaje San Benito, casa Nº 1-38, Mérida, Estado Mérida y ADELSO ENRIQUE VERA OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.445, , Educador, domiciliado en el Barrio La Milagrosa, Pasaje San Laurenzo, casa Nº 12, Mérida, Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Novena para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante acta Nº 363, de fecha 24 de agosto de 2005, en relación al Aumento de la Obligación Alimentaria, a favor de la niña TEHANNY INMACULADA VERA PUENTE, de once (11) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre “ Según Sentencia de Divorcio, de fecha 11-03-2004, en el expediente Nº 04039, quedó establecida la Obligación Alimentaria a favor de mi hija, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, más los Dos Bonos Especiales (escolar y navideño) por la misma cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) es el caso, que ofrezco un Aumento de la Obligación Alimentaria de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para un total de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, pagaderos los cinco (05) primeros días de cada mes, lo cual lo depositaré en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de mi hija, del Banco del Caribe Nº 432-3-21093-0, más el Aumento en los Bonos especiales es de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada bono, pagadero en los meses de septiembre y diciembre y un incremento anual del quince por ciento (15%) sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con el Aumento hecho por el padre de mi hija. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: NARLI LUCEREINA PUENTE y ADELSO ENRIQUE VERA OVALLES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña TEHANNY INMACULADA VERA PUENTE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 12651
Cherald.-
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