REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Ocho de Noviembre del dos mil cinco.


195º y 146º

Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, que ríela al folio 01 mediante la cual solicita Medida de Protección, en beneficio del adolescente REILLY ANDDERSON MOLINA ARIAS, de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el acta que corre inserta al folio 29, del presente expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 Y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar y representación legal del adolescente REILLY ANDDERSON MOLINA ARIAS, en el hogar de la ciudadana CARMEN OMAIRA DIAZ DE MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.497.955, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “I“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien lo representara legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa del adolescente así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Mj/12696