REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, ocho (08) de Noviembre del año dos mil cinco.

194º y 145º

VISTO.- En esta misma fecha ocho (08) de Noviembre de 2005, asistieron los ciudadanos: ZULAY BUSTOS CONTRERAS y JOSE ALEXIS VARELA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.048.662 y V-13.013.829, en su respectivo orden, domiciliados la primera en la Urbanización Carabobo, vereda 9 Nº 05, Mérida y el segundo en la urbanización Carabobo vereda 30 Nº 10, Mérida, padres del niño OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, a los fines de convenir sobre el cumplimiento de la Obligación Alimentaría solicitada por la madre a favor de su hijo por ante este Tribunal de Protección. Visto el contenido del acta convenio que antecede, inserta al folio 45 del expediente signado con el Nº 12733, y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos del adolescente de autos y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obrando conforme lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: ZULAY BUSTOS CONTRERAS Y JOSE ALEXIS VARELA GONZALEZ, antes identificados, relacionado con el cumplimiento de la Obligación Alimentaría a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: “Las partes acordaron cancelar la deuda de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 960.000,oo), correspondiente al año 2004 y de enero a abril del 2005, más los Bonos del año 2004. El padre se compromete a cancelar mediante depósitos de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, correspondiente a CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) abono a la deuda y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) correspondiente a la mensualidad de Obligación Alimentaría. Iniciando el pago en los primeros cinco (05) días de diciembre 2005. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 12733, Demandante: ZULAY BUSTO CONTRERAS, Demandado: JOSE ALEXIS VARELA GONZALEZ: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Procedencia: Particular, Fecha de Entrada: 06-10-2005.

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Fm/12733