REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Ocho de Noviembre de dos mil cinco.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ESTEBAN RAMON CHALBAUD MORILLO y ANA CECILIA CARMONA GIL, venezolanos, mayores de edad, solteros, Abogado y Ama de casa, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nº V8.038.040 y V-10.330.257, residenciados el primero en San Rafael del Chama, Vía Antena de la TAM, al lado de las Cabañas El Coronel, Casa S/N Mérida, Estado Mérida y la segunda en La Pedregosa Alta a 3 mts de la segunda Capilla Quinta María Lourdes S/N Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábiles, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ofrece una Obligación Alimentaria a favor de su hijo por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 128.000,oo) mensuales, pagaderos los días quince (15) de cada mes, a partir del 15-09-2005, más dos bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,oo), pagaderos en el mes de julio del año 2006, ya que por este año solvento en el pasado mes de julio los gastos por inscripción en el Colegio “Madre Laura” y adquirió lo referente a los útiles escolares, en cuanto al Bono Navideño ofrece la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,oo), pagadero en fecha 20-12-2005, cantidades que depositará en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 01050672787672022482, cuya titular es la madre del niño, más un incremento anual del 15% sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Presente la madre manifestó: Estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre del niño. Y ambos solicitan se homologue el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS ESTEBAN RAMON CHALBAUD MORILLO y ANA CECILIA CARMONA GIL plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


Logv/12787