REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Ocho de noviembre de dos mil cinco.


195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALIBETH BOZA GUERRERO Y HENRY UZCATEGUI ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.461.800 y V-8.043.459, respectivamente, domiciliados en el Sector Belen, pasaje 19 de abril casa Nº 8-73 y Avenida 5 entre calles 15 y 14, casa sin número, Mérida, Estado Mérida. Por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del y del Adolescente “ciudad de Mérida” Mérida, Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de la siguiente manera: Se escucho a la niña quien expuso que por ahora solo quiere estar con su padre los fines de semana y se fijo de la siguiente manera: Sábado de 9 a 10 de la mañana y los domingos de 5 a 7 de la tarde; Los padres aceptan de mutuo acuerdo. Finalmente solicitan sea homologado el presente Convenimiento. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ALIBETH BOZA GUERRERO Y HENRY UZCATEGUI ARIAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Logv/12790