REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Ocho de Noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTA.- El acta que obra inserta al folio (30) del presente expediente levantada por ante este Tribunal a los ciudadanos SEIJAS UZCATEGUI ZOLEIMA ELIZABETH Y MORE CASTILLO RICHARD ALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.346.096 y V-15.516.676, quienes convinieron en el siguiente acuerdo en relación al régimen de visitas el cual será de la siguiente manera: El ciudadano Richard Ali More Castillo: Buscara a la niña en el hogar de la madre los días Sábados desde las 10:00 Am y la retornara el día Domingo a las 06:00 pm, cada quince días y en cuanto a la vacaciones de Diciembre serán compartidas el 24 y 31 de Diciembre en el horario diurno compartirá con el padre ciudadano More Castillo Richard Ali y en la noche el 24 y 31 de Diciembre lo compartirá con la madre ciudadana Seijas Uzcategui Zoleima Elizabeth, y al año siguientes será viceversa y en cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas, acordaron también de mutuo acuerdo que el padre ciudadano More castillo Richard Ali, cumplirá con la obligación alimentaría mensualmente en beneficio de su hija Rachele Andreina More Seijas, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales y los bonos de Agosto y Diciembre cada uno en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y el aumento del 10% sobre el monto acordado los cuales seran depositados en la Cuenta de Ahorro N° 01340448824482059096 del Banco Banesco a nombre de la ciudadana Zoleima Elizabeth Seijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña RACHELE ANDREINA MORE SEIJAS, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SEIJAS UZCATEGUI ZOLEIMA ELIZABETH Y MORE CASTILLO RICHARD ALI, plenamente identificadas en autos, en beneficio de la niña RACHELE ANDREINA MORE SEIJAS, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5094 de Reglamentación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mj/05094