REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 08 de Noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
Vista el acta levantada por ante este Tribunal de esta misma fecha, inserta al folio (59), levantada a los ciudadanos FERNANDEZ DE PEREZ MARIA FRANCISCA, PEREZ DUGARTE ADELZO Y ALBORNOZ MIRIAN DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.042.446, V-8.005.760 y V-16.906.172, en la cual la ciudadana ALBORNOZ MIRIAN DEL CARMEN, madre de la niña reitera su solicitud al Tribunal a los fines de que se modifique la medida de protección acordada en beneficio de su hija MARIA VICTORIA PEREZ, dictada en fecha 12 de agosto del 2.004, en el hogar de sus abuelos paternos, y le sea acordada a su persona, debido a que la niña manifiesta querer estar a su lado, incluso según el medico tratante los quebrantos de salud, son de tipo emocional en razón de su deseo de permanecer bajo su cuidado. Vista igualmente la opinión emitida por la niña de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como la medida de Protección a favor de la misma dictada por este Tribunal en fecha 12-08-2.004, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i “de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente este Tribunal acuerda Modificar la medida de Protección, dictada en fecha 12 de agosto del año próximo pasado, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Acuerda Medida de Protección en beneficio de la niña MARIA VICTORIA PEREZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 126, literal “ c “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuidado en el propio hogar de la madre ciudadana MIRIAN DEL CARMEN ALBORNOZ, plenamente identificada en autos. CUMPLASE.-----------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JM /09919