TRIBUNAL DE PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Nueve (09) de Noviembre del año dos mil cinco.

195º y 146º


Vista el acta de esta misma fecha, inserta al Folio Nº 118, levantada a las ciudadanos: YELVI JESUS RONDON IBARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.107.536, domiciliado en San Juan de Lagunillas, Sector la Hoyada, calle Principal casa s/n, JESUS MANUEL RONDON VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.024.476, domiciliado en el Sector Estanquillo bajo Nº 33-78, Lagunillas, en su carácter de padre biológico y abuelo paterno del niño OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad y la ciudadana JANETH JOSE COBOS RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.555.144, domiciliada en Sector Milla casa s/n San Juan de Lagunillas, quien tiene bajo su responsabilidad al niño OMITIR NOMBRE desde que tenia un mes de nacido y luego mediante medida de Protección dictada por el Tribunal en fecha 02-05-2001, pero es el caso que por cuestiones personales esta separada del señor Jesús Manuel quien es el abuelo, ahora bien el padre biológico y abuelo paterno están de acuerdo en que el niño continué bajo los cuidados y protección de la ciudadana Janeth José quien siempre asumió y asume la crianza del niño, por lo que solicitan que la Colocación Familiar dictada se modifique a favor de la ciudadana Janeth, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: la permanencia del OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, en el hogar de la ciudadana JANETHY JOSE COBOS RANGEL, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.555.144, quien lo representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, la vigilancia la orientación moral educativa, velar por el bienestar e integridad física del niño. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte internada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Fm/01130