REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (2005).

195º Y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO OSUNA VARELA y MARÍA NELBA PACHECO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.080.202 y V-6.460.088 respectivamente, domiciliados: El primero en Residencias Las Marías, Edificio Maria Paulina, Piso 8, Apartamento 8-40, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Calle Principal El Molino, Quinta Maica, Casa Nº 79-65, Lagunillas, Estado Mérida; por ante la FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil cinco (2005); quienes establecieron un Régimen de Visitas a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de seis (6) años de edad, en los siguientes términos: El padre ciudadano: CARLOS ALBERTO OSUNA VARELA, ya identificado, retirará a su hija de su hogar materno quincenalmente los días sábados a las 9: 00 a.m, y la retornará al mismo lugar los días domingos a las 7: 00 p.m; con respecto a las vacaciones escolares, navideñas, días de asueto y Efemérides lo compartirán de manera alternativa y en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada uno, el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. Presente la madre, ciudadana: MARÍA NELBA PACHECO PEREZ, ya identificada, manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Visitas, solo pide al progenitor de su hija que la mantenga en un ambiente tranquilo y le de su alimentación y medicamento a la hora, en el acto hace entrega del Control Médico y las fechas de los próximos exámenes que le tocarán en el lapso de vacaciones que pasará con su padre, el cual debe cumplir a cabalidad. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS ALBERTO OSUNA VARELA y MARÍA NELBA PACHECO PEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de seis (6) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12703 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.--------------------------

LA JUEZA PROVISORIA Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SECRETARIA.



EXPEDIENTE Nº 12703
GJdeO/Rala.-