REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, nueve de Noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALIDA COROMOTO DAVILA DE URBINA, Venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº 13.098.758, domiciliada en Los Curos, parte baja, vereda 35, casa Nº 02, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano: GIORFI JHANEY URBINA VIELMA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 16.199.538, domiciliado en Los Curos parte alta, Sector Bicentenario, casa Nº 3-2, Municipio Libertador del estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadana niña OMITIR NOMBRE, Venezolana de tres (03) años de edad, a los fines de solicitar la intervención del Despacho en la Homologación ante el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Mérida Estado Mérida, del REGIMEN DE VISITAS, para su hija, al respecto la madre, expuso, “ el padre de mi hija Bella Nazareth, ciudadano GIORFI JHANEY URBINA VIELMA, podrá compartir con la niña los días domingos y lunes, la buscara en mi residencia los domingos a las nueve (9:00 a.m) de la mañana y la retornará al mismo lugar los lunes a las tres (3:00 p.m). En cuanto a las vacaciones escolares, fín de año y resto de los días feriados serán compartidos alternativamente”. Presente el padre, ciudadano GIORFI JHANEY URBINA VIELMA, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hija, solicitando la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS suscrito por las partes ciudadanos: ALIDA COROMOTO DÁVILA DE URBINA Y GIORFI JHANEY URBINA VIELMA, plenamente identificados en autos, en Beneficio de la niña
OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Jv/12799.