REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, nueve de Noviembre del año dos mil cinco.




195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOLIMAR SALAZAR MEDINA, Venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº 18.618.085, domiciliada en San Juan de Lagunillas, Mucumi, casa s/n, Municipio Sucre Estado Mérida y MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.200.758, domiciliado en Los Curos parte media casa s/n, Municipio Libertador del estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de las niñas OMITIR NOMBRES, Venezolanas de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente a los fines de solicitar la intervención del despacho en la homologación ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, del REGIMEN DE VISITAS, para sus hijas, al respecto la ciudadana YOLIMAR SALAZAR MEDINA, expuso: “ el padre de mis hijas hermanas Rodríguez Salazar, ciudadano MIGUEL Ángel Rodríguez Hernández, podrá tener contacto con las niñas los días domingo de 9:00 a.m hasta las 6:00pm, entre semana los días martes y viernes de 2:00pm, hasta las 6:00pm, las vacaciones de agosto (quince ) 15 días y vacaciones de diciembre una (1) semana. El Padre buscara y entregara a las niñas en la residencia de la madre, asi como también las buscará y las entregara a la hora establecida. Presente el padre, ciudadano MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ HERNANDEZ, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de sus hijas, solicitando la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS suscrito por las partes ciudadanos: YOLIMAR SALAZAR MEDINA Y MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES de cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente . CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Jv/12802.