TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. MERIDA, NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º

Visto el escrito suscrito por los ciudadanos ORLANDO DE JESUS CASTILLO UZCATEGUI y SONIA DEL CARMEN PEÑA MORENO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Mauricio Gonzalez Quintana, plenamente identificado en autos, de fecha siete de noviembre de dos mil cinco (07-11-2005) que corre inserto al folio diecinueve (19) mediante la cual manifiestan al Tribunal que de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desisten del procedimiento para que se extinga la instancia de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 12880, SOLICITANTES: ORLANDO DE JESUS CASTILLO UZCATEGUI y SONIA DEL CARMEN PEÑA MORENO. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. PROCEDENCIA: PARTICULAR. FECHA DE ENTRADA: 20-10-2005. CÚMPLASE.---------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02,


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Exp. Nº 12880
Cherald.-