REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000147



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


PARTE DEMANDANTE: RAÚL ANTONIO VIVAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.460.948, civilmente hábil y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA ACTORA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el Inpeabogado bajo el No. 71.631.

PARTE DEMANDADA: URIEL ANTONIO PÉREZ ORTEGA


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Visto que la parte actora en el presente proceso, ciudadano RAÚL ANTONIO VIVAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.926.017, no corrigió el libelo de la demanda en los términos indicados en el auto de fecha 05 de Mayo de 2005, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el articulo 123, numeral 4to de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto costa al folio 15 diligencia suscrita por abogado en ejercicio OSCAR MARTINEZ, apoderado judicial de la parte actora el ciudadano RAÚL ANTONIO VIVAS OSORIO, donde sustituye poder que le fue otorgado en el abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO VILLASMIL, configurándose dicha actuación como notificación tácita de la parte demandante, y siendo ajustada a derecho; así mismo esta Juzgadora se percata que han transcurrido mas de cinco meses de dicha notificación, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, según lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.

LA JUEZA,



ABG. MARAIANA APONTE QUINTERO

LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN


En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m., se dió cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria


Abg. Egli Mairé Dugarte Durán