REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : LP21-L-2005-000210
ACTA DE DESISTMIENTO A LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE :LP21-L-2005-000210
PARTE ACTORA: Josefa Maria Uzcátegui Salinas
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: María Virginia Pernía Ramírez, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Israel Leonardo González
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.166.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,
En el día hábil de hoy dos de noviembre de dos mil cinco, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, solamente hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JAIRO RANGEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada a la realización de la misma, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por la parte demandada, quien las recibe conforme.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
JAIRO VENANCIO RANGEL MUNOZ
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
Sria.
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