REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000224
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000224
PARTE ACTORA: Aytor Arzac Miguel. extranjero, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.756.588, de este domicilio y hábil
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Alvaro Orlando Moreno Villamizar y Néstor Ortega Tineo, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 72.289 y 43.361.
PARTE DEMANDADA: RUMBERA 106.9 F.M., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Exp. Nº 18156, Tomo A-2,Tercer Trimestre de fecha 11 de julio de 1995.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 02 de Noviembre de 2005, siendo las 11: 00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente los abogados en ejercicio ALVARO MORENO Y NESTOR ORTEGA, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano AYTOR ARZAC MIGUEL, ya identificados. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: fecha de ingreso: 02-l1-1998- Cargo. Vigilante, último salario devengado por el trabajador; Bs. 382.804,50, Horario de Trabajo. Lunes a Viernes. De 8.00 a.m. a 12.00 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los Sábados dé 8:00 a.m. a 12.00 m.. Fecha de egreso. 15 de Noviembre de 2004.Tiempo de la relación laboral: 6 años, 10 meses y 13 días Causa de la Terminación.: Retiro Voluntario, en consecuencia la parte demandada deberá cancelarle al actor los siguientes conceptos y montos. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs.2.889.387,71. INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. Bs. 433.408,15. VACACIONES CUMPLIDAS Y NO DISFRUTADAS: Bs, 1.339.815,07. BONO VACACIONAL: BS. 727.328,55 DIAS DE DESCANSO. Bs. 229.682,70.UTILIDADES Bs. 233.510,74. VACACIONES FACCIONADAS: Bs. 233.510,74 dando un total de Bs.6.086.643,66 este Juzgado Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano AYTOR ARZAC MIGUEL contra EMISORA DE RADIO RUMBERA 106.9 F.M por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos y montos especificados anteriormente. Se condena la INDEXACION JUDICIAL desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, la cual se realizara una experticia complementaria del fallo, en el cual se designará una experto contable, tomando en cuenta el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela, con excepción del lapso de vacaciones judiciales. 15 de agosto de 2005 al 15 de septiembre de 2005 Igualmente se ordena el pago de los Intereses de Mora, el cual será elaborada por el mismo experto designado para la corrección monetaria, desde la terminación de la relación laboral hasta la ejecución del fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 146º de. Federación.
LA JUEZA.
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LOS APODERADOS ACTORES,
ALVARO MORENO Y NESTOR ORTEGA TINEO
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misa fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
Sria,
|