REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000281


ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE :LP21-L-2005-000281
PARTE ACTORA: Nelly Maria Toro de Rangel venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.718.058, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ana Alicia Leal Moreno, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trajadores para el Estado Mérida
PARTE DEMANDADA: Centro Óptico 20/20

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy dos de noviembre de dos mil cinco, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación-


LA JUEZA, MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DUGARTE DURAN






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



Sria.