REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000328


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS.

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000328
PARTE ACTORA :Félix Martín Urquiola Alzuru venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.711.229, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.294.986, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Auto Lavado Richard C.A. en la persona Ricardo A. Gómez en su carácter de Presidente de la demandad de autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 28 de Noviembre de 2005, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora Félix Martín Urquiola Alzuru, asistido por la abogada ANA ALICIA LEAL, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida., en la cual consignan en este acto escrito de promoción de pruebas constante de un folio útil., se ordena agregar al expediente respectivo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Fecha de Ingreso: 15-03-1999. Cargo: Vigilante. Horario de Trabajo: de Lunes a Jueves: 6:00p.m. a 7.00 a.m., y los Sábados a Lunes, entrando a las 2: oo p.m. hasta el lunes a las 7:00 a.m. Ultimo salario mensual: Bs. 300.000,oo, duración de la relación laboral. 06 años, 03 meses y 07 días. Causa de la terminación laboral: Despido injustificado.

A.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2000, 50 días los que multiplicados por el salario diario de cuatro mil bolívares (Bs.4.000,00), hacen la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00).

B- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2001, 60 días los que multiplicados por el salario diario de cuatro mil cuatrocientos (Bs.4.400,00) cada uno, hacen la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.264.000,00).

C.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2002, 62 días los que multiplicados por el salario diario de cuatro mil ochocientos cuarenta bolívares (Bs.4.840,00) cada uno, hacen la cantidad de TRESCIENTOS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs.300.080,00).

D.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 31-09-2002, 25 días los que multiplicados por el salario diario de cinco mil trescientos veinticuatro Bolívares (Bs.5.324,00) cada uno, hacen la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs.133.100,00) .

E.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-06-2003 45 días los que multiplicados por el salario diario de cinco mil ochocientos ocho bolívares (Bs. 5.808,00) cada uno, hacen la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.261.360,00) .

E.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-09-2003 15 días los que multiplicados por el salario diario de seis mil trescientos ochenta y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 6.388,80) cada uno, hacen la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.95.832,00)

G.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2004 35 días los que multiplicados por el salario diario de siete mil quinientos cincuenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 7.550,40) cada uno, hacen la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.264.264,00) .

H.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 31.07-2004 15 días los que multiplicados por el salario diario de nueve mil sesenta bolívares Bs. 9.060,00) cada uno, hacen la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.135.907,20) .

I.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2005 45 días los que multiplicados por el salario diario de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) cada uno, hacen la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00) .

J.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 22-06-2005 38 días los que multiplicados por el salario diario de doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 12.374,40) cada uno, hacen la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.470.227,20) .

K.-De conformidad al artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, sobre la cantidad de Bs.2.164.415,20 al 16,37 %, subtotalizan la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.354.642,16).

L.- De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica de Trabajo, por concepto de vacaciones cumplidas, (periodo 2004-2005) 20 días, los que multiplicados por el salario diario de doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 12.374,40), hacen la cantidad de DOSCIENTOS CUARETA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.247.488,00).

M- De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica de Trabajo, por concepto de bonificación especial fraccionada, (periodo 2004-2005) 12 días, los que multiplicados por el salario diario de doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 12.374,40) cada uno, hacen la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.148.492,80).

N.- De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica de Trabajo, por concepto de Días de Descanso dentro del periodo vacacional, 03 días, los que multiplicados por el salario diario de doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 12.374,40) cada uno, hacen la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.37.123,20) .

O.- De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de vacaciones fraccionadas, 5.25 días, los que multiplicados por el salario diario de doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 12.374,40) cada uno, hacen la cantidad de SESENTA Y CUATRO NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.64.965,60)

P.- De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bonificación especial fraccionada, 3.24 días, los que multiplicados por el salario diario de doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 12.374,40) cada uno, hacen la cantidad de CUARENTA MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs.40.093,05).

Q.- De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Utilidades (fracción año 2005) 6.25 días, los que multiplicados por el salario diario de doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 12.374,40) cada uno, hacen la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.77.340,00).

R.- De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Indemnización de Antigüedad, 150 días, los que multiplicados por el salario diario de doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 12.374,40) cada uno, hacen la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.1.856.160,00).

S- De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, 60 días, los que multiplicados por el salario diario de doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 12.374,40 cada uno, hacen la cantidad de SETECIETNOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.742.464,00).

T.- Complemento salario mínimo a partir del período comprendido del 01/05/2005 al 22/06/2005 transcurriendo en ese lapso 01 mes y 22 días devengaba un salario de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales, debiendo devengar Trescientos Setenta y Un Mil Doscientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 371.232,00) mensuales lo que genera un complemento por la cantidad de Setenta y un Mil Doscientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 71.232,00) mensuales por 01 mes subtotalizan la cantidad de Bs. 71.232,00 y por 22 días genera un complemento de Cincuenta y Dos mil Doscientos Treinta y seis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 52.236,80) subtotalizan la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 123.468,80)

Todos los conceptos aquí mencionados calculados, reclamados y demandados hacen la sumatoria total de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.6.267.007,81). Se ordena la INDEXACION JUDICIAL, a través de una ordenar experticia complementaria del fallo desde la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo la cual será realizada por un experto designado por el Tribunal tomando para ello el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela. Igualmente se ordena el pago de mora, desde la fecha del Despido hasta la ejecución del fallo, la misma será realizada para por el mismo experto designado para la practica de el informe de la corrección monetaria, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se condena en costas a la parte perdidosa PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación..


LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,



FELIX MARTIN URQUIOLA ALZURU




LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA.




ANA ALICIA LEAL.



LA SEDRETARIA


EGLI MAIRE DUGARTE DURAN


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.


SRIA.