REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º


ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE Nº: LH21-L-2004-000056

PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO BRICEÑO MATEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.268.846, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, abogada, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.231.

PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1.996, bajo el Nro. 56, Tomo 137-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE, ORLANDO CASTRO HERNANDEZ y ALBA MARINA AZUAJE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.032.413, 3.351.175 y 4.915.843 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Vista el escrito de fecha cuatro (04) de Agosto que corre inserto a los folios 21 al 25, del presente expediente, suscrita por los Abogados Maria Auxiliadora Zambrano Araque, Orlando Castro Hernández y Alba Marina Aguaje Ruiz, en su carácter de apoderados de la empresa Banco Provincial S.A., Banco Universal, por una parte y por la otra el ciudadano Marco Antonio Briceño Mateus, asistida en este acto por la abogada Gladys Maribel Uzcategui Díaz, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción por un monto de bolívares Novecientos Setenta y Un mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 971.450,00), y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, y se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial para la guarda y custodia. Cópiese y Publíquese.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintinueve días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco.

LA JUEZ,
ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO



LA SECRETARIA,

ABOG. EGLI MAIRE DUGARTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las diez de la mañana.-



LA SECRETARIA,

ABOG. EGLI MAIRE DUGARTE