REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000287


ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000287
PARTE ACTORA: Edwin José Uzcátegui Márquez
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Nancy Josefina Calderón Trejo, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: "SEGURIDAD 24 C.A."
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES Y MARIA TERESA MORALES DE CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy veintinueve de noviembre de dos mil cinco, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la misma, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO

LA SECRETARIA,


EGLI MAIRE DUGARTE DURAN




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.