REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000306


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000306
PARTE ACTORA :CLAUDIA REBECA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.340.033, de este domicilio y hábil
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Gladys Maribel Uzcátegui Díaz, e su condición de Procuradora Especial de los Trajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio "COPY 2105" en la persona de Jean Piare Moret Peña.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACINES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 29 de Noviembre de 2005, siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora CLAUDIA REBECA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, acompañada por la abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, en su carácter de apoderada judicial y Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. La parte actora en este acto consigna escrito de promoción de pruebas constante de un folio útil y ún anexo. Se ordena agregarla al expediente respectivo a los fines legales consiguientes En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido y tomando en cuenta para ello. Fecha de Ingreso, 15 de octubre de 2004. Cargo. Transcriptora y vendedora. Ultimo salario devengado: Bs 300.000,oo mensuales. Tiempo de la Duración de trabajo: 08 meses y 15 días. Fecha de egreso. 30 de junio de 2005. Causa de la terminación de la relación laboral. Retiro. este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana CLAUDIA REBECA GONZALEZ contra COPY 2105 por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
A.- Por concepto de Prestación de Antigüedad. Articulo 108, en concordancia con el Articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, al 30-04-2005, igual 15 días de antigüedad que calculados a razón de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00), cada uno, sub-totalizan la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00).

B.- Por concepto de Prestación de Antigüedad. Articulo 108, al 30-06-2005, igual 30 días de antigüedad que calculados a razón de Doce Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.12.374,40), cada uno, sub-totalizan la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.371.232,00).

C.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad Articulo 108 Literal C de la Ley Orgánica del trabajo, calculados sobre la cantidad de Doscientos Setenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs.273.744,00), calculados al 6.85% igual DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.18.751,47).

D.- De conformidad con las previsiones del articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, igual 10 días, que calculados a razón de Doce Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.12.374,40), cada uno sub totalizan la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.123.744,00)

E.- De conformidad con las previsiones del articulo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bonificación Especial Fraccionada, igual 4.64 días, que calculados a razón de Doce Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.12.374,40), cada uno sub totalizan la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.57.417,22)

F.- De conformidad con las previsiones del articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Utilidades igual 10 días, a razón de Doce Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.12.374,40), cada uno sub totalizan la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.123.744,00)

Complemento de salario Mínimo a partir del 01-05-2005 al 30-06-2005, igual 02 meses devengaba bolívares 300.000,00 mensuales debiendo devengar Bolívares 371.232,00 mensuales. Complemento Bolívares 71.232,00 mensuales por 02 meses igual CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.142.464,00).

Todos los conceptos aquí mencionados hacen la sumatoria total de la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.987.352,69),
. Se condena a la parte demandad la Indexación Judicial, la cual la misma será realizada por un experto contable designado por el Tribunal, a través de una experticia complementaria del fallo, desde la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, el cual tomará en cuenta el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela, Igualmente se ordena a través de una experticia complementaria del fallo el pago de los intereses de mora, desde la fecha de la terminación aboral hasta la ejecución del fallo, la cual será realizada por el mismo experto de la Indexación Judicial,, tomando para ello las tasas de interés, de conformidad con lo establecido e el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se condena en costas a la parte perdidosa PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.


LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,




CLAUDIA REBECA GONZALEZ





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,





GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ





LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DUGARTE DURAN



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.