REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : LH21-L-2003-000089
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2003-000089
PARTE ACTORA: Ana Rosa Vivas Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.953.651, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMILE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.755.
PARTE DEMANDADA: Restaurant Cafetín El Floridita
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RANDY SULBARAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.683
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALS Y OTROS ONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy 03 de Noviembre de 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada ANA BEATRIZ CIRIMILE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida., la misma consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante 02 folios útiles. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de ingreso: 07-01-2002.Cargo. vendedora. Ultimo salario devengado: Bs. 35.000,oo semanales. Duración de la relación laboral. 06 meses y 07 días. Fecha de egreso: 14-.07-2002-Causa de la terminación de Despido Injustificado, por lo que la demandad deberá cancelarle a la actora los siguientes conceptos y montos: Prestación de antigüedad: Bs 239.580,oo. Fideicomisos. 6.300,95. Vacaciones Fraccionadas. Bs. 39.930,oo Bonificación especial fraccionada: Bs. 18.527,52 Utilidades Fraccionadas: Bs. 39.939,oo Indemnización de antigüedad : Bs. 159.720,oo Indemnización sustitutiva del preaviso: Bs. 159.720,oo. Complemento del salario mínimo del 01-05-2002 al 14-07-2002 Bs. 22.680,oo, Salarios Retenidos: Bs. 35.000,oo quedando total de Bs. 721.388,47 , este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana ANA ROSA VIVAS CONTRERAS Contra RESTAURANT CAFETIN EL FLORIDITA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos y montos anteriormente espeficicados. Se ordena la corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo con excepción de los días de vacaciones judiciales indicados en el calendario judicial llevado por el Tribunal, así como causa fortuito y fuerza mayor, el mismo se realizará a través de una experticia complementaria del fallo, el cual será elaborado por un experto contable designado por el Tribunal, tomando para ello el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela Se condena el pago de Intereses de Mora, desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la ejecución del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
ANA BEATRIZ CIRIMELE
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia su archivo.
Sria.
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