REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000271



ACTA TRANSACCIONAL



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000271
PARTE ACTORA: German David Ortiz, venezolano, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.268.058,de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Gladys Maribel Uzcátegui Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82231, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Jimmy Susa
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO CERRADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.230.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy,03 de Noviembre de 2005, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano GERMAN DAVID ORTIZ, asistido por la abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentra presente en este acto el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO CERRADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose inicio a la misma. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO CERRADA, quien expuso:” Consigno en este acto escrito constante de tres folios útiles mas instrumento poder en original, donde me acredita como apoderado judicial de la IGLESIA EVANGELICA LA GRAN CAMPAÑA DE FE , ( ASAMBLEA DE DIOS) en el cual expresa en el mencionado escrito que ofrece la cantidad de Bs. 4.000.000,oo en cheque de gerencia Nº 00008598 contra BANCO PROVINCIAL a favor del ciudadano GERMAN DAVID ORTIZ, a los fines de dar por terminado el presente juicio cuyo suma abarca los concepto reclamados por el actor en el libelo de demanda. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la parte actora, y concedido como le fue expuso:” En virtud del ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la IGLESIA EVANGELICA LA GRAN CAMPAÑA DE FE ( ASAMBLEA DE DIOS) , acepto dicho ofrecimiento, asimismo declaro que recibo en este acto el cheque de gerencia anteriormente descrito y que no tengo más nada que reclamar por ningún concepto de naturaleza laboral al ciudadano JIMMY SUSA ni a la IGLESIA EVANGELICA LA GRAN CAMPAÑA DE FE ) ASAMBLEA DE DIOS). Es todo. Ambas partes solicitaron se homologue la presente transacción, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente transacción, se imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Se ordena devolver a las partes las pruebas promovidas en el inicio de la audiencia preliminar. Igualmente se agrega al contenido de la presente acta el escrito presentado y descrito anteriormente.


LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,





GERMAN DAVID ORTIZ







LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,




GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ





EL APODERADO JUDICIAL DE LA IGLESIA EVANGELICA LA GRAN CAMPAÑA DE FE ( ASAMBLEA DE DIOS),



LUIS ALBERTO CERRADA

LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN,






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.