REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LH21-L-2004-000085

ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2004-000085

PARTE ACTORA: PLACIDO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.008.207, de este domicilio y hábil

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ELENA LARA MARCANO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS MIZ DE MARÍA ISABEL ZAMBRANO DE GUTIÉRREZ

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO COLINA Y FANY CRUZ CLEMENTE.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 07 de Noviembre de 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora Placido Rojas Rojas, acompañada por la abogada MARIA ELENA LARA en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentid se debe tomar en cuenta los siguientes elementos. FECHA DE INGRESO: 13 DE NOVIEMBRE DE 2002. cargo: obrero. ULTIMO SALARIO DEVENGADO: Bs. 7.000,oo diarios HORARIO DE TRABAJO. Lunes a Viernes. 8:00 a.m .a 5: 00 p.m. FECHA DE EGRESO. 24 DE OCTUBRE DE 2003.CAUSA DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL: Despido Injustificado: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano PLACIDO ROJAS ROJAS contra INDUSTRIAS MIZ DE MARIA ISABEL ZAMBRANO DE GUTIERREZ por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos :

Por un tiempo de servicio laborado para el Fondo de Comercio “INDUSTRIAS MIZ de MARIA ISABEL ZAMBRANO DE GUTIERREZ”, de once (11) meses y once (11) días, devengando la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) semanales, debiendo devengar los siguientes salarios al 30-06-2003 Bs. 40.656,oo semanales, al 30-09-2003 Bs. 44.271,60 semanales y al 24-10-2003 Bs. 52.852,80 semanales.

De conformidad con las previsiones del artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Al 30-06-03; 20 días de prestación de antigüedad, que calculados a razón de cinco mil ochocientos ocho Bolívares (Bs. 5.808,oo) cada uno, sub-totalizan la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.116.160,oo) por concepto de Prestación de Antigüedad.

Al 30-09-2003; 25 días de prestación de antigüedad, que calculados a razón de seis mil trescientos ochenta y ocho Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 6.388,80) cada uno, sub-totalizan la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.159.720,38) por concepto de Prestación de Antigüedad.

Intereses sobre Prestación de Antigüedad:

La Cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 29.848,47) por concepto de intereses sobre Prestación de Antigüedad, calculados a la rata del 14.08% sobre la cantidad de doscientos once mil novecientos noventa y dos bolívares (Bs. 211.992,oo).

De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
13.75 días de Vacaciones Fraccionadas que calculados a razón de seis mil trescientos ochenta y ocho Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 6.388,80) cada uno, sub-totalizan la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.87.846,oo) , por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
6.38 días de Bonificación Especial Fraccionada que calculados a razón de seis mil trescientos ochenta y ocho Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 6.388,80) cada uno, sub-totalizan la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 40.760,54) por concepto de Bonificación Especial.

De conformidad con las previsiones del artículo 175 de Ley Orgánica del Trabajo:
13.75 días por concepto de Utilidades que calculados a razón de seis mil trescientos ochenta y ocho Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 6.388,80) cada uno, sub-totalizan la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 87.846,oo) por concepto de Utilidades.

De conformidad con las previsiones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
30 días por concepto de Indemnización Antigüedad, que calculados a razón de seis mil trescientos ochenta y ocho Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 6.388,80) cada uno subtotalizan la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENT AY CUATRO BOLIVARES (Bs. 191.664,oo), por concepto de indemnización de antigüedad.

De conformidad con las previsiones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
30 días por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, que calculados a razón de seis mil trescientos ochenta y ocho Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 6.388,80) cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 191.664,oo), por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso.

Complemento de Salario Mínimo a partir del 13-11-2002 al 30-06-2003 igual 29 semanas, devengaba Bs. 35.000,oo semanales, debiendo devengar Bs. 40.656,oo semanales complemento Bs. 5.656,oo semanales por 29 semanas subtotalizan la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 164.024,oo)

Complemento de Salario Mínimo a partir del 01-07-03 al 30-09-2003 igual 12 semanas, devengaba Bs. 35.000,oo semanales, debiendo devengar Bs. 44.721,60 semanales complemento Bs. 9.721,60 semanales por 12 semanas subtotalizan la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 116.659,20)

Complemento de Salario Mínimo a partir del 01-10-03 al 24-10-03 igual 03 semanas, devengaba Bs. 35.000,oo semanales, debiendo devengar Bs. 52.8526,80 semanales complemento Bs. 17.852.80,oo semanales por 03 semanas subtotalizan la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 53.558,40)

Estimo la presente demanda en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.239.750,61.


Igualmente se ordena una experticia complementaria del fallo, por cuanto se acuerda la CORRECCION MONETARIA, desde la fecha de la admisión de la demandad hasta la ejecución del fallo, designándose para tal efecto un experto contable por el Tribunal, el cual se deberá exceptuar los días de vacaciones judiciales, suspensión o paralización de la causa por causa de fuerza mayor o hecho fortuito, según el calendario llevado por el tribunal, el mismo se elaborará tomando para ello el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela. Igualmente se condena a la parte demandada el pago de los INTERESES DE MORA, el cual será realizado por el mismo experto designado para la corrección monetaria, tomando para ello la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la Ley y el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,




PLACIDO ROJAS ROJAS





LA APODERADA JUDICIAL Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,





MARIA ELENA LARA





LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DUGARTE DURAN


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA,