REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000297



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000297
PARTE ACTORA: María Magalis Santiago Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.268.302, de este domicilio y hábil
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida
PARTE DEMANDADA: Carlos Bustos Flores
APODERADA JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA JUDITH DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.943.
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy,07 de Noviembre de 2005, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana MARIA MAGALIS SANTIAGO CASTILLO , asistido por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, parte demandante en la presente causa, igualmente se encuentra presente la abogada en ejercicio JUDITH DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien consignó instrumento poder que acredita su representación, dejando copia fotostática para su certificación en autos., este Tribunal acuerda agregarlo al expediente respectivo: Las partes intervinientes en este proceso han llegado al siguiente acuerdo, la apoderada judicial del accionado ofrece en este acto cancelarle a la parte accionante la cantidad de NOVECIENTO MIL BOLIVARES ( Bs 900.000,oo), en los siguientes términos: la primera parte será pagadera por la suma de Bs. 450.000,oo en fecha 15 de diciembre de 2005 , la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta por la cantidades de cada una de Bs. 90.000,o los cuales serán cancelados el 31 de enero de 2006, 28 de febrero de 2006, 31 de marzo de 2006, 28 de abril de 2006 y 31 de mayo de 2006. Acto seguido la parte actora asistida de abogada, acepta las condiciones y términos indicados anteriormente de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , da por Terminado el presente procedimiento y se abstiene de archivar el expediente .hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación

LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,






MARIA MAGALIS SANTIAGO CASTILLO






LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,





MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ






LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




JUDITH DIAZ





LA SECRETARIA,

EGLI MAIRE DUGARTE DURAN






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



Sria,